sábado, 31 de octubre de 2015

CONCEPTO DE OPERACIONES CONTABLES

Muchos son los estudios y publicaciones que establecen cuáles son las etapas que deben dar forma al citado proceso contable. Así, por ejemplo, una determina que las fases del mismo son las siguientes:
-Registrar las operaciones en el libro diario.
-Utilizar el libro mayor.
-Acometer el balance de comprobación.
-Llevar a cabo lo que son los ajustes y las pertinentes correcciones que fueran necesarias.
-Crear la hoja de trabajo.
-Preparar los estados financieros.
-Acometer los asientos de cierre.

Sin embargo, hay expertos en la materia que determinan que el ciclo en sí se compone de tres partes claramente diferenciadas:
-La apertura. Como su propio nombre indica, se trata del proceso en el que se lleva a cabo lo que es la apertura de los libros de contabilidad, ya sea por el inicio de una actividad empresarial como por la continuación de labor de una empresa que lleva funcionando un tiempo. A su vez dentro de este periodo se desarrollan dos actividades: el inventario y la apertura de la contabilidad.
-La gestión. En este caso, la etapa es la que tiene lugar durante todo el desarrollo del ejercicio económico anual y durante la misma se acometen tanto el registro contable de las distintas operaciones como la interpretación de estas.
-La conclusión. Como es de imaginar por su denominación, en esta fase se ajustan las cuentas, se introducen las modificaciones que son necesarias y se establece una síntesis, que se pone al alcance de todas las partes interesadas.
Un proceso contable se inicia con la apertura de un libro o registro. Allí debe detallarse el estado patrimonial de la organización en cuestión, detallando sus bienes y sus obligaciones. Este inicio del proceso contable puede concretarse en el momento en que una empresa empieza su actividad o al comienzo de un ejercicio contable.
Durante el ejercicio contable, dicho libro debe recopilar todas las operaciones económicas de la empresa (compras de materiales, ventas de productos, pago de deudas, etc.), junto a los documentos que avalan cada operación.
Finalmente, antes de que se cierre el proceso contable, se pueden realizar ajustes o modificaciones que permitan llegar a un balance fiable al término del ejercicio. Con el proceso contable concluido, el estado financiero de la empresa queda disponible para aquellos que tienen derecho de acceso a esa información.
El cierre del proceso contable siempre implica la anulación de las cuentas del haber (ingresos y beneficios) y del debe (gastos y pérdidas). La contabilidad queda cerrada una vez que las diversas cuentas de la empresa ya están saldadas.

El saldo de las cuentas, en definitiva, brinda información sobre el patrimonio y los resultados del ejercicio de la empresa, datos que son de gran importancia para los accionistas y las autoridades fiscales.



RELACIÓN EMPRESA-PROCESO CONTABLE

En esta lección se describe el entorno económico y la necesidad de información, las entidades sobre las que puede informar la contabilidad, los entes económicos y los usuarios de la información contable.
Se presentan los sistemas de información contable, así como una clasificación de la contabilidad empresarial.

Se exponen las características y requisitos de la información contable financiera o externa.


TRÁMITES ANTE AL DIAN, CÁMARA DE COMERCIO Y ENTIDADES DE CONTROL, REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD.


Uno delos tantos trámites tributarios que se llevan a cabo en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la autorización de numeración de facturación que consiste en que todo comerciante debidamente registrado en cámara de Comercio, debe facturar sus ventas o servicios y por lo tanto debe llevar un consecutivo organizado y debidamente autorizado por la DIAN.

Qué se necesita y donde debe realizar éste trámite?

Es muy sencillo, usted debe dirigirse a la oficina de División y Grupo de Gestión de asistencia al cliente en las instalaciones de la DIAN y solicitar que le expidan la resolución de autorización de facturación. Cabe aclarar que para éste trámite, usted señor Comerciante debe estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT, además debe llenar el formulario 1302 de “solicitud sobre numeración para facturación” que se encuentra en el siguiente sitio web.
Lo puede hace personalmente presentando su documento de identidad o mediante apoderado. Si va a solicitar autorización para factura electrónica, debe diligenciar el formulario 1301 de informe de uso de Factura electrónica, anexar la certificación ISO y el documento de identidad del Representante Legal.

Entidades de Control

La Presidencia de la República está sujeta a los controles señalados en la ley y ejercidos por los órganos de control del Orden Nacional:

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.  La ley 42 de 1993 Artículo 4° Establece “El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley”.

Procuraduría General de la Nación

Ejerce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

Congreso de la Republica de Colombia

Que mediante el Artículo 178  de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Cámara de Representante tendrá las siguientes atribuciones especiales: literal 2.  Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la Republica. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 310 de la ley 5a de 1992, asigna la función de examinar y proponer a la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el Fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro; Balance General Consolidado; Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental y el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Nación, a que están obligados a presentar el Gobierno.

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 188 del 26 de enero de 2004, en el cual consolida la actual estructura administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública. En esta reforma se destacan los siguientes aspectos:
Además de formular y promover las políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, control Interno, racionalización de trámites, el Departamento deberá evaluar el impacto que las mismas tienen en la Administración Pública.
La integralidad del Sistema de Empleo Público, dimensionándolo y articulándolo, como política de Estado, en los siguientes componentes: Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo; Sistemas de Clasificación y Nomenclatura, Administración de Salarios y Prestaciones Sociales; Democratización de la Administración Pública y Sistema de Desarrollo Administrativo.

Contaduría General de la Nación

En relación con el Artículo  354 de la Constitución Política de Colombia, Corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las norma contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos, se rige por el estatuto orgánico de presupuesto (Decretos 111/96, y las normas que lo modifiquen o adicionen). De conformidad con las normas anteriores, El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presenta a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto para la vigencia del año siguiente.
Entre sus funciones le compete planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, participar en la elaboración del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el Proyecto de Ley anual del Presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos, de los cuales la Ley les haya dado injerencia en la materia.
Por lo anterior, es competencia de la Dirección General del Presupuesto Nacional, efectuar el seguimiento financiero del presupuesto de la Presidencia de la República.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Acorde con el artículo 130 de la Constitución Política Colombiana, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

La Comisión se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; vela por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.

Registro de Libros 

El Decreto Ley 019 de enero del 2012, también conocida como la Ley Antitrámites, habla de que  ya no hay obligación de llevar a registrar libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. El Decreto Ley 019 modificó el Código de Comercio, en el que determinó cuáles son los libros que deben registrarse. Así quedó claro  que los libros de contabilidad ya no es necesario regístralos; los únicos  que sí deben continuar registrándose en la respectiva Cámara de Comercio de la jurisdicción es el libro de actas de registro de socios. Los que se acostumbraban registrar: libro diario,  libro mayor, el de inventarios y balance, ya no es obligación hacerlo.
El artículo 28 del Código de Comercio fue modificado desde enero del 2012, exactamente en el numeral séptimo, y quedó así:
“Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”
Antes de la modificación indicaba también los libros de contabilidad:
“Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”
Si se perdieron los libros de contabilidad, deben reconstruirlos en libros que no tienen que estar registrados; y los otros libros, si también se perdieron como los libros de registro de socios o accionistas, si tendrían que volverse a registrar en la Cámara de Comercio para poder reconstruirlos; de hecho, el registro de estos libros de carácter obligatorio pueden hacerse de forma electrónica, virtualmente, Decreto 805 de abril del 2013, fue en el 2014 cuando las Cámaras de Comercio del país comenzaron a poseer mecanismos para poder recibir libros de actas y de junta de socios electrónicos. Circular 004 de enero del  2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dio parámetros a las Cámaras de Comercio para recibir libros de forma electrónica.
Dichos libros pueden llevarse en archivos electrónicos y para su inscripción se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) inclusión de un mecanismo de firma digital o electrónica, a elección del comerciante, en el archivo electrónico enviado para registro
b) firma digital o electrónica por parte de la cámara de comercio competente.

Aunque existe libertad de firmar electrónica o digitalmente, el comerciante no tendrá opción de escoger el tipo de firma digital que prefiera porque el artículo 5º dice que cuando este firme digitalmente “deberá hacerlo mediante uso de un certificado digital emitido por una entidad de certificación digital autorizada o acreditada en Colombia”. En otras palabras, el comerciante que opte por utilizar este tipo de identificación solo podrá emplear la firma digital certificada, acudiendo, inevitablemente a las entidades de certificación.

El citado artículo genera, entre otras, dos consecuencias: En primer lugar, reitera que en Colombia es jurídicamente válida la firma digital con o sin la intervención de las entidades de certificación. Regulatoriamente no son lo mismo la firma digital y los certificados digitales. Esos últimos son “mensajes de datos firmados por una entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y contiene la clave pública de este” (D. 1747/00, art. 1º, num. 6º). Dicho certificado debe contener lo que indica el artículo 35 de la Ley 527 de 1999.

En segundo lugar, crea un nuevo costo que deben asumir los comerciantes cuando deseen utilizar la firma digital para los fines mencionados porque deben pagar las tarifas que impongan las entidades de certificación por dicho servicio.

El artículo 8º, por su parte, establece que “es responsabilidad de cada comerciante la provisión de las firmas y estampas cronológicas necesarias”. Si se quiere que los libros de comercio electrónicos tengan “estampado cronológico”, habrá otro costo para el comerciante según lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1747 del 2000, donde se define el mencionado estampado como “un mensaje de datos firmado por una entidad de certificación (...)”.

Las regulaciones que imponen la obligación de acudir a las entidades de certificación crean nuevos costos que deben asumir los ciudadanos y las organizaciones. Existen varios ejemplos de normas que producen este efecto. Por eso, reitero la necesidad de que se cree una entidad de certificación pública que ofrezca gratuitamente sus servicios. Si ello se hace se favorece al ciudadano y se le dan herramientas para que acuda masivamente a utilizar todos los servicios del gobierno electrónico. Adicionalmente, se daría una respuesta sensata a las necesidades de la justicia digital.

Si no se crea la entidad de certificación pública, pues los ciudadanos seguirán asumiendo los costos de las normas que los obligan acudir a las entidades de certificación privadas. Dichas regulaciones pueden ser excluyentes si afectan a personas que no tienen cómo pagar los servicios de las citadas entidades.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES




TIPOS DE CONTRIBUYENTES






En materia de los dos principales tributos nacionales bajo la potestad administrativa del 
SENIAT, valga decir, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado 
(IVA),  es frecuente la confusión de los empresarios, administradores, gerentes y 
empleados en general sobre el tipo o categoría de sujeto dentro del cual se ubica la 
empresa o entidad en la laboran, respecto de la gestión de administración ejercida por el 
SENIAT, o respecto a los tributos del cual la misma es contribuyente. Como parte del 
trabajo que realizamos en Mata Rivas, London Sánchez & Asociados, Asesores son 
muchas las oportunidades en las cuales debemos hacer la debida aclaratoria a nuestros 
clientes y participantes en programas de formación. 
 Impuesto sobre la Renta    


La ley de ISLR establece, que es “contribuyente”, o  "sujeto pasivo”, cualquier persona, 
sea natural o jurídica, pero también abarca un particular contrato de alianza 
empresarial, como lo es el Consorcio. Para el ISLR basta con ser una entidad jurídica 
para que califique como sujeto pasivo de una obligación que está determinada por 
ejercicio de una actividad productiva susceptible de generar un resultado económico, sea 
este una renta o una pérdida. En el caso de las personas naturales, tienen para este 
tributo un rango de no sujeción delimitado por las 1.000 Unidades Tributarias de 
enriquecimiento neto o las 1.500 Unidades Tributarias de ingresos brutos obtenidos en 
el período fiscal de un año, por lo que sólo aquellos que superen uno de estos dos límites 

estarán obligados a determinar y declarar su renta,  y contribuir, de ser el caso con el 
pago del impuesto.    

 Impuesto al Valor Agregado   

Al IVA estarán sujetos tanto las personas naturales como las jurídicas, incluidos los 
Consorcios u otra entidad económica, que realicen actividades sujetas relativas a la 
prestación de servicios a título oneroso o la venta de bienes muebles corporales. En 
materia del IVA se distinguen tres tipos distintos de contribuyentes. Los contribuyentes 
formales son aquellos que realizan exclusivamente hechos que califican como sujetos 
al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Se trata de quienes realizan 
exclusivamente operaciones exentas o exoneradas del IVA, tal es el caso de una 
droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos 
del IVA o el caso del prestador del servicio de transporte terrestre de pasajeros. Tenemos 

también a los Contribuyentes Ordinarios,  que califican como tal una vez que realizan 
hechos imponibles respecto al tributo en cuestión. El tercer tipo corresponde a los 
contribuyentes ocasionales, que se atribuye a los que no siendo ni contribuyentes 
ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio. 
Es decir, estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la 
importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación. Necesario 
resulta aclarar que la condición de contribuyente ocasional, en nada se refiere a la 
frecuencia con la que se realizan las importaciones, y le resulta relevante es el uso o 
destino que se le da a los bienes importados.  
Identificados los tres tipos de contribuyentes del IVA, y a diferencia del ISLR donde son 
sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas, quedan por fuera algunas en 
razón de que realizan hechos que califican como no sujetos al IVA. Estos son las 
entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los 
entes públicos orgánicos y las personas naturales que no realicen ventas o prestaciones 
de servicio independientes.  
Por aquello de que una imagen dice más que mil palabras, muestro el siguiente esquema 
respecto a los tipos de contribuyentes del IVA:    
   
La calificación dentro de uno de estos cuatro tipos, tres de contribuyentes y el cuarto de 
no contribuyente del IVA, es exclusiva y por ende excluyente de las demás.   
Y ya que toco el tema sobre “el ser o no ser” respecto a la condición de contribuyente del 
IVA, no podría dejar pasar la oportunidad para señalar que es en este tributo en particular 
donde de forma más explícita podemos hacer la distinción entre el “contribuyente de 
derecho” y el “contribuyente de hecho”. El primero es el que conforme a la Ley está 
obligado al cumplimiento de los deberes materiales y formales del tributo en su condición 
de contribuyente ordinario, pero el segundo es quien realmente soporta la carga 
económica del tributo a pesar de que no es un contribuyente “ordinario” del IVA. Esto se 
da por la particular característica de la traslación del impuesto desde los contribuyentes 
ordinarios hacia sus clientes que no tienen tal calificación, sean estos contribuyentes 
formales, ocasionales o no sujetos al mismo, quienes deberán soportar la carga 

impositiva por mandato expreso de la Ley, incorporada en el precio que pagan sin poderla 
trasladar a otros.  
Es de destacar que el efecto de traslación del impuesto no solo se da en el IVA, pero en 
este tributo la misma es explicita y con una previsión expresa de la ley. En el ISLR u otros 
tributos, indirectos o directos, dicha traslación se hace por medio de la incorporación del 
tributo en la estructura de costos y luego en el precio que finalmente paga el consumidor 
final.    


Contribuyentes especiales y no tan especiales   
A los efectos de “facilitar” la labor de recaudación del SENIAT y del cumplimiento de las 
obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia por su contribución 
debida en materia del ISLR y/o del IVA, la Administración Tributaria Nacional creó un 
sistema de clasificación "administrativo", el cual permite que ciertos sujetos pasivos del 
ISLR o del IVA, puedan ser calificados como “Sujetos Pasivos Especiales”. Esta 
designación no cambia el tipo de contribuyente o sujeto respecto al IVA o el ISLR, por lo 
que es concurrente con cualquiera de los tipos antes referidos.  
El ser designado como “Sujeto Pasivo Especial” no cambia el estatus o condición 
respecto al IVA o el ISLR. No por ser designado como “especial” se cambia el estatus de 

contribuyente formal del IVA al de contribuyente ordinario, ya que una cosa no tiene nada 
que ver con la otra. La designación de “sujeto pasivo especial” es una especie de 
acreditación para un selecto grupo de contribuyentes, que por su nivel de contribución 
en el IVA o el ISLR, conforme el monto de sus ingresos brutos, pueden ser calificados 
como tales.   


Agentes de retención del IVA   
La condición de sujeto pasivo del ISLR o de contribuyente del IVA (Ordinario, formal u 
ocasional), lo determina la Ley. La condición de “sujeto pasivo especial” lo establece una 
decisión administrativa del SENIAT de carácter particular. Es también un acto 
administrativo del SENIAT, pero esta vez de efectos generales,  el que designa a los 
“sujetos pasivos especiales” como agentes de retención del IVA[7].  De forma tal que la 
designación como agente de retención de dicho tributo implica necesariamente haber 
sido calificado previamente como sujeto pasivo especial por medio de una notificación 
expresa realizada por el SENIAT a la persona natural o jurídica objeto de la misma.   

 El verdadero contribuyente   
Pero luego de dejar claro las categorías y clasificación de los contribuyentes en el ISLR, 
el IVA y la gestión de control fiscal del SENIAT respectivamente, resulta que tales 
calificaciones son meramente nominales. Ello porque el verdadero contribuyente termina 
siendo el consumidor final, el llamado ciudadano “de a pie” como normalmente se nos 
identifica a los ciudadanos en su expresión más básica pero no por ello menos relevante. 
Tal apreciación es la mera consecuencia de traslación implícita que se da del ISLR, 
impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales desde la unidades 
empresariales productivas hasta los consumidores finales de bienes y servicios quienes 
son los que terminan pagando “de hecho” por estos tributos, en el precio de lo que 
compramos y consumimos. De allí que el establecimiento de nuevos y diversos tributos 

en el ordenamiento jurídico venezolano en la última década, debe llamarnos a la reflexión 
sobre el uso racional de los recursos del Estado, que no son de un partido o gobernante 
de turno, sino de todos los ciudadanos que bien deberían ser denominados como  los 
verdaderos "contribuyentes” y destacándose con ello el derecho a exigir del gobierno el 

cumplimiento de sus fines y sobre todo “cuentas claras”. clientes y participantes en programas de formación.
REQUISITOS LEGALES PARA LA CONSTITUCIÓN EN LA CÁMARA DE COMERCIO




  • Confirme que el nombre que haya elegido para su empresa no haya sido registrado
  • Tramitar el formulario de registro de matricula mercantil
  • Tramitar el anexo de la solicitud del NIT (DIAN). 
  • Pagar los derechos de registro de matricula mercantil
  • Requisitos legales tributarios


DIAN ( Dirección de impuestos y aduanas nacionales)

  • Tramitar el RUT ( Registro único tributario) 
  • Asignar el NIT ( Número de identificación tributaria)
  • Requisitos de funcionamiento



CÁMARA DE COMERCIO



La Càmara de comercio de Bogotá D.C es una institución privada sin fines de lucro que se encarga de administrar los registros mercantiles de las empresas y sociedades que se crean en Bogotá D.C. y que, por lo tanto, representa los intereses del sector empresarial y de la sociedad en general. Promueve el crecimiento económico en la ciudad, promueve la competitividad y además el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y empresarios de Bogotá. Además otorga formalidad a la actividad económica, fortalece el desarrollo empresarial.



REGISTROS MERCANTILES


9. Registro mercantil


 Artículo 26: El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.

ACTOS MERCANTILES


8. Actos mercantiles


ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO. Son mercantiles para todos los efectos legales:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;
2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendatarios, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;


CÓDIGO DE COMERCIO CLASIFICACIÓN Y DEBERES DE LOS COMERCIANTES


7.1 clasificación


7.1.1 Articulo 10: Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.
La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
7.1.2 Artículo 11: Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no comerciantes. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones
7.1.3 Artículo 12: Personas habilitadas e inhabilitadas para ejercer el comercio. Toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales
7.1.4 Artículo 13: presunción de estar ejerciendo el comercio. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos:

SECTOR ECONÓMICO





SECTOR ECONÓMICO 




La actividad económica está dividida en sectores económicos. Cada sector se refiere a una parte de la actividad económica cuyos elementos tienen características comunes, guardan una unidad y se diferencian de otras agrupaciones. Su división se realiza de acuerdo a los procesos de producción que ocurren al interior de cada uno de ellos






AMBIENTE EXTERNO







AMBIENTE EXTERNO 


Designa todo conjunto de variables externas a la organización pero que la influencian, directa o indirectamente y también puede ser influida por ella. En el entorno externo, incluye el contexto económico, tecnológico, sociocultural, político-legal (llamado entorno contextual), y un conjunto de elementos que actúan más cercana y directa con la organización, tal como los clientes (actuales y futuros), proveedores, competidores, prescriptores, instituciones financieras, sindicatos, medios de comunicación, entre otros




AMBIENTE INTERNO



AMBIENTE INTERNO












El primer paso para realizar un diagnóstico verdadero del estado general de tu empresa es determinar las Fortalezas y Debilidades que tiene como organización. Estos son aspectos internos sobre los cuales el control, y su cambio, están bajo la influencia de las decisiones directas de la empresa. Las fortalezas y Debilidades pueden ser, por ejemplo: en productos, servicios, talento humano, sistemas. Al hacer este tipo de evaluaciones el objetivo es Acrecentar las Fortalezas y Afrontar las Amenazas.
La medida que puede ayudarte a detectarlas es revisar qué tanto se alejan o se acercan al cumplimiento de la misión y visión de la empresa y a los objetivos planteados, qué aspectos permiten avanzar, y cuáles están retrasando el desarrollo positivo de las estrategias que están implementando. Incluso revelar si es necesario un cambio completo en los ejes de acción.

Las Debilidades

Son aquellas cosas, actividades, tareas o situaciones en general que hacen que la empresa no cumpla con sus metas de forma exitosa, o que impiden mejorar la gestión o los objetivos de los negocios.

Las Fortalezas

Son atributos internos que hacen a la empresa competir y diferenciarse exitosamente del resto de la competencia, el mercado u otros factores que pueden hacer a la empresa lograr sus objetivos. Las fortalezas y debilidades pueden ser, por ejemplo: en productos, servicios, talento humano, sistemas.
Hay quienes piensan que las organizaciones deben concentrar sus esfuerzos en generar planes y acciones basados en sus fortalezas y oportunidades, olvidándose del tema de las debilidades y las amenazas. Y lo cierto es que todo se entrelaza, no es posible aprovechar oportunidades, si a nivel interno existen debilidades en relación al trabajo en equipo por ejemplo. O enfrentar amenazas dentro del rubro de tu empresa si dentro de la compañía la toma de decisiones se maneja bajo un ambiente hostilidad.
Lo importante radica en los activos competitivos que son los aspectos fuertes, en contraposición a los pasivos competitivos o situaciones débiles. Darle importancia y enfocarse en los activos de la empresa es el objetivo. Ponderar las estrategias a partir de lo que la empresa hace mejor, evitando las estrategias que se encuentren en función de los pasivos competitivos.

POLÍTICA DE LA ORGANIZACIÓN


POLÍTICA DE LA ORGANIZACIÓN 


Es la orientación o directriz que debe ser divulgada, entendida y acatada por todos los miembros de la organización, en ella se contemplan las normas y responsabilidades de cada área de la organización. Las políticas son guías para orientar la acción; son lineamientos generales a observar en la toma de decisiones, sobre algún problema que se repite una y otra vez dentro de una organización. En este sentido, las políticas son criterios generales de ejecución que complementan el logro de los objetivos y facilitan la implantación de las estrategias. Las políticas deben ser dictadas desde el nivel jerárquico más alto de la empresa
Tipos de políticas:
Generales: son las que aplica a todos los niveles de la organización, son de alto impacto o criticidad, por ejemplo: políticas de presupuesto, políticas de compensación, política de la calidad, política de seguridad integral

 Específicas: son las que aplican a determinados procesos, están delimitadas por su alcance, por ejemplo: política de ventas, política de compras, política de seguridad informática, políticas de inventario, entre otras.

CONCEPTO CLASIFICACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA





CONCEPTO CLASIFICACIÓN Y LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESA


La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.
En economía, la empresa es la unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado mediante la utilización de recursos materiales y humanos. Se encarga, por tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo.
Clasificación de las empresas
Según la actividad económica que desarrolla:
1. Del sector primario, es decir, que crea la utilidad de los bienes al obtener los recursos de la naturaleza (agrícolas, ganaderas, pesqueras, mineras, etc.).
2. Del sector secundario, que centra su actividad productiva al transformar físicamente unos bienes en otros más útiles para su uso. En este grupo se encuentran las empresas industriales y de construcción.
3. Del sector terciario (servicios y comercio), con actividades de diversa naturaleza, como comerciales, transporte, turismo, asesoría, etc.
Según La Forma Jurídica:
1. Empresas individuales: Si solo pertenece a una persona. Esta responde frente a terceros con todos sus bienes, tiene responsabilidad ilimitada.
2. Empresas societarias o sociedades: Generalmente constituidas por varias personas.
Según su Tamaño:
1. Microempresa si posee menos de 10 trabajadores.
2. Pequeña empresa: si tiene menos de 50 trabajadores.
3. Mediana empresa: si tiene un número entre 50 y 250 trabajadores.
4. Gran empresa: si posee más de 250 trabajadores.
Según el Ámbito de Operación:
1. Empresas locales
2. Regionales
3. Nacionales
4. Multinacionales
Según la Composición del Capital:
1. Empresa privada: si el capital está en manos de particulares
2. Empresa pública: si el capital y el control está en manos del Estado
3. Empresa mixta: si la propiedad es compartida
4. Empresa de autogestión: si el capital está en manos de los trabajadores

CONCEPTO Y PROPOSITOS DE LA CONTABILIDAD



CONCEPTO Y PROPÓSITOS DE LA CONTABILIDAD




La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar, clasificar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados. Por consiguiente, los gerentes o directores a través de la contabilidad podrán orientarse sobre el curso que siguen sus negocios  mediante datos contables y estadísticos. Estos datos permiten conocer la estabilidad y solvencia de la compañía, la corriente de cobros y pagos, las tendencias de las ventas, costos y gastos generales, entre otros. De manera que se pueda conocer la capacidad financiera de la empresa. Se dice también que la contabilidad es el lenguaje de los negocios pero no existe una definición universalmente aceptada.









La principal función de la Contabilidad es registrar hechos económicos, considerando una serie de formativas que existen para estandarizar este registro, de tal modo que la información emanada de la contabilidad sea comprendida por todos los que la utilizan para tomar decisiones.

El principal objetivo de la contabilidad es Proveer información cuantitativa y oportuna en forma estructurada y sistemática sobre las operaciones de una empresa, considerando los eventos económicos que la afectan para permitir a ésta y a terceros la toma de decisiones sociales, económicas y políticas