domingo, 1 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.


        De conformidad con el artículo 6o. de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contable mente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
      ARTICULO 2o.  ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.
















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