PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.
De conformidad con el artículo 6o. de la Ley 43 de 1990, se entiende por
principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el
conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar
e informar contable mente sobre los asuntos y actividades de personas naturales
o jurídicas. Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir,
clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las
operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.
ARTICULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto debe ser aplicado
por todas las personas que de acuerdo con la Ley estén obligadas a llevar
contabilidad. Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados
a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.
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