7.1 clasificación
7.1.1
Articulo 10: Son
comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las
actividades que la ley considera mercantiles.
La
calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por
medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.
7.1.2 Artículo 11:
Aplicación de las normas comerciales a operaciones mercantiles de no
comerciantes. Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles
no se considerarán comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales
en cuanto a dichas operaciones
7.1.3 Artículo 12: Personas habilitadas
e inhabilitadas para ejercer el comercio. Toda persona que según las leyes
comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el
comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles
para ejecutar actos comerciales
7.1.4 Artículo 13: presunción de estar
ejerciendo el comercio. Para todos los efectos legales se presume que una
persona ejerce el comercio en los siguientes casos:
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