TIPOS DE CONTRIBUYENTES
En materia de los dos principales tributos nacionales bajo la potestad administrativa del
SENIAT, valga decir, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), es frecuente la confusión de los empresarios, administradores, gerentes y
empleados en general sobre el tipo o categoría de sujeto dentro del cual se ubica la
empresa o entidad en la laboran, respecto de la gestión de administración ejercida por el
SENIAT, o respecto a los tributos del cual la misma es contribuyente. Como parte del
trabajo que realizamos en Mata Rivas, London Sánchez & Asociados, Asesores son
muchas las oportunidades en las cuales debemos hacer la debida aclaratoria a nuestros
clientes y participantes en programas de formación.
Impuesto sobre la Renta La ley de ISLR establece, que es “contribuyente”, o "sujeto pasivo”, cualquier persona,
sea natural o jurídica, pero también abarca un particular contrato de alianza
empresarial, como lo es el Consorcio. Para el ISLR basta con ser una entidad jurídica
para que califique como sujeto pasivo de una obligación que está determinada por
ejercicio de una actividad productiva susceptible de generar un resultado económico, sea
este una renta o una pérdida. En el caso de las personas naturales, tienen para este
tributo un rango de no sujeción delimitado por las 1.000 Unidades Tributarias de
enriquecimiento neto o las 1.500 Unidades Tributarias de ingresos brutos obtenidos en
el período fiscal de un año, por lo que sólo aquellos que superen uno de estos dos límites
estarán obligados a determinar y declarar su renta, y contribuir, de ser el caso con el
pago del impuesto.
Impuesto al Valor Agregado
Al IVA estarán sujetos tanto las personas naturales como las jurídicas, incluidos los
Consorcios u otra entidad económica, que realicen actividades sujetas relativas a la
prestación de servicios a título oneroso o la venta de bienes muebles corporales. En
materia del IVA se distinguen tres tipos distintos de contribuyentes. Los contribuyentes
formales son aquellos que realizan exclusivamente hechos que califican como sujetos
al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Se trata de quienes realizan
exclusivamente operaciones exentas o exoneradas del IVA, tal es el caso de una
droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos
del IVA o el caso del prestador del servicio de transporte terrestre de pasajeros. Tenemos
también a los Contribuyentes Ordinarios, que califican como tal una vez que realizan
hechos imponibles respecto al tributo en cuestión. El tercer tipo corresponde a los
contribuyentes ocasionales, que se atribuye a los que no siendo ni contribuyentes
ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio.
Es decir, estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la
importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación. Necesario
resulta aclarar que la condición de contribuyente ocasional, en nada se refiere a la
frecuencia con la que se realizan las importaciones, y le resulta relevante es el uso o
destino que se le da a los bienes importados.
Identificados los tres tipos de contribuyentes del IVA, y a diferencia del ISLR donde son
sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas, quedan por fuera algunas en
razón de que realizan hechos que califican como no sujetos al IVA. Estos son las
entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los
entes públicos orgánicos y las personas naturales que no realicen ventas o prestaciones
de servicio independientes.
Por aquello de que una imagen dice más que mil palabras, muestro el siguiente esquema
respecto a los tipos de contribuyentes del IVA:
La calificación dentro de uno de estos cuatro tipos, tres de contribuyentes y el cuarto de
no contribuyente del IVA, es exclusiva y por ende excluyente de las demás.
Y ya que toco el tema sobre “el ser o no ser” respecto a la condición de contribuyente del
IVA, no podría dejar pasar la oportunidad para señalar que es en este tributo en particular
donde de forma más explícita podemos hacer la distinción entre el “contribuyente de
derecho” y el “contribuyente de hecho”. El primero es el que conforme a la Ley está
obligado al cumplimiento de los deberes materiales y formales del tributo en su condición
de contribuyente ordinario, pero el segundo es quien realmente soporta la carga
económica del tributo a pesar de que no es un contribuyente “ordinario” del IVA. Esto se
da por la particular característica de la traslación del impuesto desde los contribuyentes
ordinarios hacia sus clientes que no tienen tal calificación, sean estos contribuyentes
formales, ocasionales o no sujetos al mismo, quienes deberán soportar la carga
impositiva por mandato expreso de la Ley, incorporada en el precio que pagan sin poderla
trasladar a otros.
Es de destacar que el efecto de traslación del impuesto no solo se da en el IVA, pero en
este tributo la misma es explicita y con una previsión expresa de la ley. En el ISLR u otros
tributos, indirectos o directos, dicha traslación se hace por medio de la incorporación del
tributo en la estructura de costos y luego en el precio que finalmente paga el consumidor
final.
Contribuyentes especiales y no tan especiales
A los efectos de “facilitar” la labor de recaudación del SENIAT y del cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes de mayor relevancia por su contribución
debida en materia del ISLR y/o del IVA, la Administración Tributaria Nacional creó un
sistema de clasificación "administrativo", el cual permite que ciertos sujetos pasivos del
ISLR o del IVA, puedan ser calificados como “Sujetos Pasivos Especiales”. Esta
designación no cambia el tipo de contribuyente o sujeto respecto al IVA o el ISLR, por lo
que es concurrente con cualquiera de los tipos antes referidos.
El ser designado como “Sujeto Pasivo Especial” no cambia el estatus o condición
respecto al IVA o el ISLR. No por ser designado como “especial” se cambia el estatus de
contribuyente formal del IVA al de contribuyente ordinario, ya que una cosa no tiene nada
que ver con la otra. La designación de “sujeto pasivo especial” es una especie de
acreditación para un selecto grupo de contribuyentes, que por su nivel de contribución
en el IVA o el ISLR, conforme el monto de sus ingresos brutos, pueden ser calificados
como tales.
Agentes de retención del IVA
La condición de sujeto pasivo del ISLR o de contribuyente del IVA (Ordinario, formal u
ocasional), lo determina la Ley. La condición de “sujeto pasivo especial” lo establece una
decisión administrativa del SENIAT de carácter particular. Es también un acto
administrativo del SENIAT, pero esta vez de efectos generales, el que designa a los
“sujetos pasivos especiales” como agentes de retención del IVA[7]. De forma tal que la
designación como agente de retención de dicho tributo implica necesariamente haber
sido calificado previamente como sujeto pasivo especial por medio de una notificación
expresa realizada por el SENIAT a la persona natural o jurídica objeto de la misma.
El verdadero contribuyente
Pero luego de dejar claro las categorías y clasificación de los contribuyentes en el ISLR,
el IVA y la gestión de control fiscal del SENIAT respectivamente, resulta que tales
calificaciones son meramente nominales. Ello porque el verdadero contribuyente termina
siendo el consumidor final, el llamado ciudadano “de a pie” como normalmente se nos
identifica a los ciudadanos en su expresión más básica pero no por ello menos relevante.
Tal apreciación es la mera consecuencia de traslación implícita que se da del ISLR,
impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales desde la unidades
empresariales productivas hasta los consumidores finales de bienes y servicios quienes
son los que terminan pagando “de hecho” por estos tributos, en el precio de lo que
compramos y consumimos. De allí que el establecimiento de nuevos y diversos tributos
en el ordenamiento jurídico venezolano en la última década, debe llamarnos a la reflexión
sobre el uso racional de los recursos del Estado, que no son de un partido o gobernante
de turno, sino de todos los ciudadanos que bien deberían ser denominados como los
verdaderos "contribuyentes” y destacándose con ello el derecho a exigir del gobierno el
cumplimiento de sus fines y sobre todo “cuentas claras”. clientes y participantes en programas de formación.
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