9. Registro
mercantil
Artículo
26: El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los
comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de
todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa
formalidad.
El
registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y
archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y
obtener copias de los mismos.
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