Uno
delos tantos trámites tributarios que se llevan a cabo en la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la autorización de
numeración de facturación que consiste en que todo comerciante
debidamente registrado en cámara de Comercio, debe facturar sus ventas o
servicios y por lo tanto debe llevar un consecutivo organizado y debidamente
autorizado por la DIAN.
Qué se necesita y donde debe realizar éste trámite?
Es
muy sencillo, usted debe dirigirse a la oficina de División y Grupo de Gestión
de asistencia al cliente en las instalaciones de la DIAN y solicitar que le
expidan la resolución de autorización de facturación. Cabe aclarar que para
éste trámite, usted señor Comerciante debe estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT, además debe llenar el formulario
1302 de “solicitud sobre numeración para facturación” que se encuentra en el
siguiente sitio
web.
Lo
puede hace personalmente presentando su documento de identidad o mediante
apoderado. Si va a solicitar autorización para factura electrónica,
debe diligenciar el formulario 1301 de informe de uso de Factura electrónica,
anexar la certificación ISO y el documento de identidad del Representante
Legal.
Entidades de Control
La
Presidencia de la República está sujeta a los controles señalados en la ley y
ejercidos por los órganos de control del Orden Nacional:
Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República
(CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la
misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a
la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las
distintas entidades públicas. La ley 42 de 1993 Artículo 4° Establece “El control fiscal es una
función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los
particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus
órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la
Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y
municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se
establecen en la presente Ley”.
Procuraduría General de la Nación
Ejerce,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de
Colombia de 1991, el control disciplinario del servidor público, adelantando
las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas
disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las
investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio
público.
Congreso de la Republica de Colombia
Que
mediante el Artículo 178 de la Constitución Política de Colombia de 1991,
la Cámara de Representante tendrá las siguientes atribuciones especiales:
literal 2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del
Tesoro que le presente el Contralor General de la Republica. Para dar
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 310 de la ley 5a de 1992, asigna la
función de examinar y proponer a la plenaria de la Honorable Cámara de
Representantes, el Fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del
Tesoro; Balance General Consolidado; Estado de Actividad Financiera, Económica,
Social y Ambiental y el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Nación, a que
están obligados a presentar el Gobierno.
Departamento Administrativo de la Función Pública
El
Decreto 188 del 26 de enero de 2004, en el cual consolida la actual estructura
administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública. En esta
reforma se destacan los siguientes aspectos:
Además
de formular y promover las políticas e instrumentos en empleo público,
organización administrativa, control Interno, racionalización de trámites, el
Departamento deberá evaluar el impacto que las mismas tienen en la
Administración Pública.
La
integralidad del Sistema de Empleo Público, dimensionándolo y articulándolo,
como política de Estado, en los siguientes componentes: Planificación del Empleo,
Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión
del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo; Sistemas de
Clasificación y Nomenclatura, Administración de Salarios y Prestaciones
Sociales; Democratización de la Administración Pública y Sistema de Desarrollo
Administrativo.
Contaduría General de la Nación
En
relación con el Artículo 354 de la Constitución Política de Colombia,
Corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y
consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar
las norma contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
La
programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos, se
rige por el estatuto orgánico de presupuesto (Decretos 111/96, y las normas que
lo modifiquen o adicionen). De conformidad con las normas anteriores, El
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presenta a la
Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público el anteproyecto de presupuesto para la vigencia del año siguiente.
Entre
sus funciones le compete planear, administrar y controlar el sistema público
presupuestal del Presupuesto General de la Nación, participar en la elaboración
del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el Proyecto de
Ley anual del Presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de
Planeación y los demás organismos, de los cuales la Ley les haya dado injerencia
en la materia.
Por lo
anterior, es competencia de la Dirección General del Presupuesto Nacional,
efectuar el seguimiento financiero del presupuesto de la Presidencia de la
República.
Comisión Nacional del Servicio Civil
Acorde
con el artículo 130 de la Constitución Política Colombiana, la Comisión
Nacional del Servicio Civil, es "responsable de la administración y
vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las
que tengan carácter especial”.
La
Comisión se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y
desarrollo del empleo público; vela por la correcta aplicación de los
instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento
del sistema de carrera; y genera información oportuna y actualizada, para una
gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.
Registro de Libros
El Decreto Ley 019 de enero del 2012, también conocida como la Ley
Antitrámites, habla de que ya no hay obligación de llevar a registrar
libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. El Decreto Ley 019 modificó
el Código de Comercio, en el que determinó cuáles son los libros que deben registrarse.
Así quedó claro que los libros de contabilidad ya no es necesario
regístralos; los únicos que sí deben continuar registrándose en la
respectiva Cámara de Comercio de la jurisdicción es el libro de actas de
registro de socios. Los que se acostumbraban registrar: libro diario,
libro mayor, el de inventarios y balance, ya no es obligación hacerlo.
El
artículo 28 del Código de Comercio fue modificado desde enero del 2012,
exactamente en el numeral séptimo, y quedó así:
“Los
libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas
de socios.”
Antes
de la modificación indicaba también los libros de contabilidad:
“Los
libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de
asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades
mercantiles”
Si
se perdieron los libros de contabilidad, deben reconstruirlos en libros que no
tienen que estar registrados; y los otros libros, si también se perdieron como
los libros de registro de socios o accionistas, si tendrían que volverse a
registrar en la Cámara de Comercio para poder reconstruirlos; de hecho, el
registro de estos libros de carácter obligatorio pueden hacerse de forma
electrónica, virtualmente, Decreto 805 de abril del 2013, fue en el 2014 cuando las Cámaras de
Comercio del país comenzaron a poseer mecanismos para poder recibir libros de
actas y de junta de socios electrónicos. Circular 004 de enero del 2014 de la Superintendencia de Industria y
Comercio, dio parámetros a las Cámaras de Comercio para recibir libros de forma
electrónica.
Dichos libros pueden
llevarse en archivos electrónicos y para su inscripción se deben cumplir, entre
otros, los siguientes requisitos:
a) inclusión de un
mecanismo de firma digital o electrónica, a elección del comerciante, en el
archivo electrónico enviado para registro
b) firma digital o
electrónica por parte de la cámara de comercio competente.
Aunque existe libertad
de firmar electrónica o digitalmente, el comerciante no tendrá opción de
escoger el tipo de firma digital que prefiera porque el artículo 5º dice que
cuando este firme digitalmente “deberá hacerlo mediante uso de un certificado
digital emitido por una entidad de certificación digital autorizada o
acreditada en Colombia”. En otras palabras, el comerciante que opte por
utilizar este tipo de identificación solo podrá emplear la firma digital
certificada, acudiendo, inevitablemente a las entidades de certificación.
El citado artículo
genera, entre otras, dos consecuencias: En primer lugar, reitera que en
Colombia es jurídicamente válida la firma digital con o sin la intervención de
las entidades de certificación. Regulatoriamente no son lo mismo la firma
digital y los certificados digitales. Esos últimos son “mensajes de datos
firmados por una entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de
certificación que lo expide, como al suscriptor y contiene la clave pública de
este” (D. 1747/00, art. 1º, num. 6º). Dicho certificado debe contener lo que
indica el artículo 35 de la Ley 527 de 1999.
En segundo lugar, crea
un nuevo costo que deben asumir los comerciantes cuando deseen utilizar la
firma digital para los fines mencionados porque deben pagar las tarifas que
impongan las entidades de certificación por dicho servicio.
El artículo 8º, por su
parte, establece que “es responsabilidad de cada comerciante la provisión de
las firmas y estampas cronológicas necesarias”. Si se quiere que los libros de
comercio electrónicos tengan “estampado cronológico”, habrá otro costo para el
comerciante según lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto
1747 del 2000, donde se define el mencionado estampado como “un mensaje de
datos firmado por una entidad de certificación (...)”.
Las regulaciones que
imponen la obligación de acudir a las entidades de certificación crean nuevos
costos que deben asumir los ciudadanos y las organizaciones. Existen varios
ejemplos de normas que producen este efecto. Por eso, reitero la necesidad de
que se cree una entidad de certificación pública que ofrezca gratuitamente sus
servicios. Si ello se hace se favorece al ciudadano y se le dan herramientas
para que acuda masivamente a utilizar todos los servicios del gobierno
electrónico. Adicionalmente, se daría una respuesta sensata a las necesidades
de la justicia digital.
Si no se crea la entidad
de certificación pública, pues los ciudadanos seguirán asumiendo los costos de
las normas que los obligan acudir a las entidades de certificación privadas.
Dichas regulaciones pueden ser excluyentes si afectan a personas que no tienen
cómo pagar los servicios de las citadas entidades.
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