sábado, 31 de octubre de 2015

TRÁMITES ANTE AL DIAN, CÁMARA DE COMERCIO Y ENTIDADES DE CONTROL, REGISTRO DE LIBROS DE CONTABILIDAD.


Uno delos tantos trámites tributarios que se llevan a cabo en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es la autorización de numeración de facturación que consiste en que todo comerciante debidamente registrado en cámara de Comercio, debe facturar sus ventas o servicios y por lo tanto debe llevar un consecutivo organizado y debidamente autorizado por la DIAN.

Qué se necesita y donde debe realizar éste trámite?

Es muy sencillo, usted debe dirigirse a la oficina de División y Grupo de Gestión de asistencia al cliente en las instalaciones de la DIAN y solicitar que le expidan la resolución de autorización de facturación. Cabe aclarar que para éste trámite, usted señor Comerciante debe estar inscrito en el Registro Único Tributario RUT, además debe llenar el formulario 1302 de “solicitud sobre numeración para facturación” que se encuentra en el siguiente sitio web.
Lo puede hace personalmente presentando su documento de identidad o mediante apoderado. Si va a solicitar autorización para factura electrónica, debe diligenciar el formulario 1301 de informe de uso de Factura electrónica, anexar la certificación ISO y el documento de identidad del Representante Legal.

Entidades de Control

La Presidencia de la República está sujeta a los controles señalados en la ley y ejercidos por los órganos de control del Orden Nacional:

Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República (CGR) es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.  La ley 42 de 1993 Artículo 4° Establece “El control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Este será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales y conforme a los procedimientos, sistemas, y principios que se establecen en la presente Ley”.

Procuraduría General de la Nación

Ejerce, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el control disciplinario del servidor público, adelantando las investigaciones y sancionando a los funcionarios que incurran en faltas disciplinarias en el desempeño de sus funciones. De igual manera adelanta las investigaciones cuando se presenten irregularidades en el manejo del patrimonio público.

Congreso de la Republica de Colombia

Que mediante el Artículo 178  de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Cámara de Representante tendrá las siguientes atribuciones especiales: literal 2.  Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del Tesoro que le presente el Contralor General de la Republica. Para dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 310 de la ley 5a de 1992, asigna la función de examinar y proponer a la plenaria de la Honorable Cámara de Representantes, el Fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro; Balance General Consolidado; Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental y el Estado de Cambios en el Patrimonio de la Nación, a que están obligados a presentar el Gobierno.

Departamento Administrativo de la Función Pública

El Decreto 188 del 26 de enero de 2004, en el cual consolida la actual estructura administrativa del Departamento Administrativo de la Función Pública. En esta reforma se destacan los siguientes aspectos:
Además de formular y promover las políticas e instrumentos en empleo público, organización administrativa, control Interno, racionalización de trámites, el Departamento deberá evaluar el impacto que las mismas tienen en la Administración Pública.
La integralidad del Sistema de Empleo Público, dimensionándolo y articulándolo, como política de Estado, en los siguientes componentes: Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo; Sistemas de Clasificación y Nomenclatura, Administración de Salarios y Prestaciones Sociales; Democratización de la Administración Pública y Sistema de Desarrollo Administrativo.

Contaduría General de la Nación

En relación con el Artículo  354 de la Constitución Política de Colombia, Corresponde al Contador General las funciones de unificar centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las norma contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La programación, ejecución y seguimiento del presupuesto de ingresos y gastos, se rige por el estatuto orgánico de presupuesto (Decretos 111/96, y las normas que lo modifiquen o adicionen). De conformidad con las normas anteriores, El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presenta a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el anteproyecto de presupuesto para la vigencia del año siguiente.
Entre sus funciones le compete planear, administrar y controlar el sistema público presupuestal del Presupuesto General de la Nación, participar en la elaboración del proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el Proyecto de Ley anual del Presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos, de los cuales la Ley les haya dado injerencia en la materia.
Por lo anterior, es competencia de la Dirección General del Presupuesto Nacional, efectuar el seguimiento financiero del presupuesto de la Presidencia de la República.

Comisión Nacional del Servicio Civil

Acorde con el artículo 130 de la Constitución Política Colombiana, la Comisión Nacional del Servicio Civil, es "responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”.

La Comisión se propone posicionar el mérito y la igualdad en el ingreso y desarrollo del empleo público; vela por la correcta aplicación de los instrumentos normativos y técnicos que posibiliten el adecuado funcionamiento del sistema de carrera; y genera información oportuna y actualizada, para una gestión eficiente del sistema de carrera administrativa.

Registro de Libros 

El Decreto Ley 019 de enero del 2012, también conocida como la Ley Antitrámites, habla de que  ya no hay obligación de llevar a registrar libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio. El Decreto Ley 019 modificó el Código de Comercio, en el que determinó cuáles son los libros que deben registrarse. Así quedó claro  que los libros de contabilidad ya no es necesario regístralos; los únicos  que sí deben continuar registrándose en la respectiva Cámara de Comercio de la jurisdicción es el libro de actas de registro de socios. Los que se acostumbraban registrar: libro diario,  libro mayor, el de inventarios y balance, ya no es obligación hacerlo.
El artículo 28 del Código de Comercio fue modificado desde enero del 2012, exactamente en el numeral séptimo, y quedó así:
“Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.”
Antes de la modificación indicaba también los libros de contabilidad:
“Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles”
Si se perdieron los libros de contabilidad, deben reconstruirlos en libros que no tienen que estar registrados; y los otros libros, si también se perdieron como los libros de registro de socios o accionistas, si tendrían que volverse a registrar en la Cámara de Comercio para poder reconstruirlos; de hecho, el registro de estos libros de carácter obligatorio pueden hacerse de forma electrónica, virtualmente, Decreto 805 de abril del 2013, fue en el 2014 cuando las Cámaras de Comercio del país comenzaron a poseer mecanismos para poder recibir libros de actas y de junta de socios electrónicos. Circular 004 de enero del  2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio, dio parámetros a las Cámaras de Comercio para recibir libros de forma electrónica.
Dichos libros pueden llevarse en archivos electrónicos y para su inscripción se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
a) inclusión de un mecanismo de firma digital o electrónica, a elección del comerciante, en el archivo electrónico enviado para registro
b) firma digital o electrónica por parte de la cámara de comercio competente.

Aunque existe libertad de firmar electrónica o digitalmente, el comerciante no tendrá opción de escoger el tipo de firma digital que prefiera porque el artículo 5º dice que cuando este firme digitalmente “deberá hacerlo mediante uso de un certificado digital emitido por una entidad de certificación digital autorizada o acreditada en Colombia”. En otras palabras, el comerciante que opte por utilizar este tipo de identificación solo podrá emplear la firma digital certificada, acudiendo, inevitablemente a las entidades de certificación.

El citado artículo genera, entre otras, dos consecuencias: En primer lugar, reitera que en Colombia es jurídicamente válida la firma digital con o sin la intervención de las entidades de certificación. Regulatoriamente no son lo mismo la firma digital y los certificados digitales. Esos últimos son “mensajes de datos firmados por una entidad de certificación que identifica, tanto a la entidad de certificación que lo expide, como al suscriptor y contiene la clave pública de este” (D. 1747/00, art. 1º, num. 6º). Dicho certificado debe contener lo que indica el artículo 35 de la Ley 527 de 1999.

En segundo lugar, crea un nuevo costo que deben asumir los comerciantes cuando deseen utilizar la firma digital para los fines mencionados porque deben pagar las tarifas que impongan las entidades de certificación por dicho servicio.

El artículo 8º, por su parte, establece que “es responsabilidad de cada comerciante la provisión de las firmas y estampas cronológicas necesarias”. Si se quiere que los libros de comercio electrónicos tengan “estampado cronológico”, habrá otro costo para el comerciante según lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1747 del 2000, donde se define el mencionado estampado como “un mensaje de datos firmado por una entidad de certificación (...)”.

Las regulaciones que imponen la obligación de acudir a las entidades de certificación crean nuevos costos que deben asumir los ciudadanos y las organizaciones. Existen varios ejemplos de normas que producen este efecto. Por eso, reitero la necesidad de que se cree una entidad de certificación pública que ofrezca gratuitamente sus servicios. Si ello se hace se favorece al ciudadano y se le dan herramientas para que acuda masivamente a utilizar todos los servicios del gobierno electrónico. Adicionalmente, se daría una respuesta sensata a las necesidades de la justicia digital.

Si no se crea la entidad de certificación pública, pues los ciudadanos seguirán asumiendo los costos de las normas que los obligan acudir a las entidades de certificación privadas. Dichas regulaciones pueden ser excluyentes si afectan a personas que no tienen cómo pagar los servicios de las citadas entidades.

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